Antología - Tomo I
462 XXVIII. REGISTROS MARCARIOS Y DERECHOS DE AUTOR LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPECTÁCULOS O DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Su otorgamiento está condicionado a la comprobación de haber pagado, previamente, los derechos de autor 20 de mayo de 1954 Radicación: CE-SCA-EXP1954-N4767 …«Fácilmente puede observarse que la intención del legislador fue la de autorizar expresamente al Gobierno para que estableciera o fijara la forma de pagar los “derechos de autor”, según el inciso 39 o el artículo 39 de la Ley 86 de 1946, atrás transcrito, y si bien es cierto que tal ordenación debía hacerse en el correspondiente decreto reglamentario, no es menos cierto que el Gobierno quedó investido de una especial autorización para fijar la forma de pago de los mismos, lo cual equivale a que éste puede reglamentarla con el fin de que tales derechos queden debidamente garantizados máxime si se tiene en cuenta que en los decretos reglamentarios de la ley no se fijó la forma de pago de los “derechos de autor”. Sentado lo anterior, examinemos qué hizo el Gobierno en uso de la autorización que le confirió la ley. La Administración en orden a proteger y hacer eficaz el pago de los “derechos de autor”, expidió el Decreto acusado, que es del siguiente tenor: “Artículo 1º. Las autoridades nacionales, departamentales o municipales, sólo podrán dar licencia para el funcionamiento de espectáculos o de establecimientos públicos, donde se ejecuten obras musicales o representen obras teatrales que pertenezcan al dominio privado, cuando el que solicita el permiso de funcionamiento presente la comprobación de haber pagado a los autores, o representantes, o
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