Antología - Tomo I
455 PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD No se aplica en materia cambiaria 16 de agosto de 2001 Radicación: 25000-23-24-000-1994-05376-01(6262) …«Conforme se relata en el hecho primero de la demanda, el 15 de agosto de 1989, mediante operativo realizado por la Policía Nacional, se incautaron, entre otros, títulos valores y dinero efectivo por valor de US$386.200. Este hecho, ocurrido bajo la vigencia del Decreto Ley 444 de 1967, dio lugar a que se abriera investigación por parte de la Superintendencia de Cambios el 22 de febrero de 1990, por presunta violación del artículo 4º de Decreto Ley 444 de 1967 (folios 6 y 85 del cuaderno principal), contra LEONIDAS VARGAS VARGAS y las demás personas naturales o jurídicas que resultasen comprometidas, entre ellas la demandante, de la cual es socio el citado señor, junto con su esposa e hijos. El citado artículo 4º consagró: “La posesión y negociación de oro y divisas se ceñirán a las disposiciones de este decreto. Con las excepciones en él establecidas, los ingresos en moneda extranjera se venderán al Banco del República o se canjearán en esta institución por “certificados de cambio”, según el caso. Solamente podrán adquirirse divisas para los fines económicos o socialmente útiles definidos como tales en este estatuto y previa la expedición de la respectiva licencia de cambio”. Habiéndose iniciado la investigación en vigencia del Decreto 444 de 1967, no había lugar a dar aplicación a la Ley 9ª de 1991, por las siguientes razones:
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