Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 454 del tal recurso, omisión que no se dio en este caso y, por tanto, se configuró la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa, razón por la cual habrá de confirmarse la sentencia apelada. Por último, la Sala considera que debe armonizarse lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley 444 de 1967 en el sentido de que “surtido el recurso se entiende agotada la vía gubernativa…”, con lo establecido en el artículo 135 del C.C.A., según el cual “La demanda para que se declare la nulidad de un acto particular, que ponga término a un proceso administrativo, y se restablezca el derecho del actor, debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expreso o presunto por silencio negativo” »… María Claudia Rojas Lasso, Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, Martha Sofía Sanz Tobón (Salvamento de voto), Marco Antonio Velilla Moreno.
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