Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 453 Como quiera que tanto la parte actora como la DIAN aceptan que el auto de apertura de investigación se expidió el 30 de septiembre de 1991, de conformidad con la normativa antes trascrita es evidente que el asunto que ocupa la atención de la Sala debe analizarse a la luz del Decreto Ley 444 de 1967, pues para dicha fecha no había entrado aún a regir el Decreto Ley 1746 de 1991, que lo hizo el 1º de octubre del mismo año. El Decreto Ley 444 de 1967 “Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior”, en su artículo 223 preceptuaba: “Artículo 223. … “Contra la resolución sólo procede el recurso de reposición; surtido el recurso, se entiende agotada la vía gubernativa y la resolución es acusable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en única instancia, si la cuantía de la multa es de treinta mil pesos o menos, o ante el Consejo de Estado si es superior”. Examinada la anterior disposición, considera la Sala que le asistió razón al Tribunal Administrativo del Atlántico cuando declaró probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa, pues debe tenerse en cuenta que el artículo 1º, inciso 2 del C.C.A. establece que los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas, ley especial que en este caso la constituye el Decreto Ley 444 de 1967. Ahora bien, no se encuentra de acuerdo esta Corporación con la interpretación que pretende darle la recurrente a la norma en cita, en el sentido de que de la misma no se desprende que es necesario que se interponga el recurso de reposición para poder acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa, pues tal precepto es claro al disponer que “surtido el recurso, se entiende agotada la vía gubernativa y la resolución es acusable…” contenido que no admite interpretación distinta, pues, contrario sensu, si no se surte el recurso, esto es, el de reposición, que es el único que entonces cabía contra actos como el demandado, no se entiende agotada la vía gubernativa. Si bien es cierto que a la luz de las disposiciones del C.C.A. el recurso de reposición no es de obligatoria interposición, también lo es que al ser el Decreto Ley 444 de 1967 una norma especial que sí exige dicha interposición, no le quedaba a la parte actora alternativa distinta a proponerlo para acudir ante esta jurisdicción y solamente se habría podido exonerar si la DIAN no le hubiera informado expresamente en el texto de la Resolución la procedencia
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