Antología - Tomo I

452 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO Es obligatorio interponer el recurso de reposición para agotar la vía gubernativa, por disposición especial 12 de marzo de 2009 Radicación: 08001-23-31-000-1996-10724-01 …«Debe la Sala determinar si el asunto que ocupa su atención debe estudiarse a la luz del Decreto Ley 444 de 1967, como lo consideró el Tribunal, o a la luz del Decreto Ley 1746 de 1991, como lo dice la parte actora. Los artículos 27 y 28 del Decreto Ley 1746 del 4 de julio de 1991 “Por medio del cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios”, establecen: “Artículo 27 . Los procedimientos administrativos ya iniciados, a la fecha en que entre a regir el presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su culminación conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su iniciación, siempre y cuando se hubiere proferido acto de apertura de investigación, de acuerdo con la Ley 33 de 1975”. “Artículo 28. El presente Decreto rige a partir del 1o. de octubre de 1991 y deroga en su parte pertinente al Decreto Ley 444 de 1967, al Decreto 624 de 1974, a la Ley 33 de 1975 y a las demás normas que le sean contrarias”. A su turno, la Ley 33 de 1975 “Por la cual se dictan normas sobre la prescripción de la acción y de la sanción en las contravenciones al Régimen de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior”, a la cual se refiere el artículo 27 del Decreto Ley 1746 de 1991, en su artículo 2º señalaba: ”Artículo 2º. La prescripción de la acción contravencional al Régimen de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior se interrumpirá por el auto de apertura de la investigación, y principiará a correr de nuevo por el mismo término de cuatro (4) años, desde el día de tal interrupción”.

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