Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 451 En resumen, esta Sala piensa que los riesgos de las fluctuaciones del cambio de las divisas extranjeras corren por cuenta del importador: si entre el momento en que éste obtuvo la licencia de importación y el momento en que pide la licencia para adquirir la moneda extranjera necesaria, el cambio sube, el importador tendrá que dar más pesos, e inversamente, si el cambio baja, entre esos dos momentos, el importador tendrá que dar menos pesos. Ya el Consejo de Estado, en sentencia de 5 de abril de 1962, ponente Doctor Ricardo Bonilla (Anales, Tomo LXIV número 397 y 398 Pág. 157) había dicho: “El registro sólo podía crear el derecho a obtener la moneda extranjera al cambio del día en que ella se solicitara para el reembolso o pago al proveedor. Lo único que el registro podía garantizarle al titular, en cuanto suministro de divisas oficiales para el pago, era que tales divisas se le venderían en su oportunidad, pero en las circunstancias de modo y precio que rigieran en esa fecha”. Es verdad que esta sentencia se refiere al estado de derecho vigente en el mes de abril de 1962, o sea dentro del régimen del Decreto 637 de 1951, pero la doctrina allí sentada, puede perfectamente aplicarse a situaciones futuras similares...». Alfonso Arango Henao, Lucrecio Jaramillo Vélez, Humberto Mora Osejo, Alonso Botero Isaza (Conjuez).
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