Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 450 En este trámite complicado existen dos momentos culminantes, a saber el momento en que se obtiene el registro de importación y el momento en que se obtiene el registro de cambio. Entre esos dos momentos puede transcurrir un tiempo más o menos largo. Según el Decreto 2322 de 1965 los certificados de cambio debían venderse en dos mercados llamados preferencial e intermedio. Según Resolución número 32 de 3 de septiembre de 1965 emanada de la Junta Monetaria, la tasa para el mercado preferencial era de $9.oo por cada dólar y la tasa para el mercado intermedio era de $13.50 por cada dólar. Es evidente que las tasas de cambio podían variar en cualquier momento. Y, como entre el momento de obtener la licencia de importación y el momento de obtener la licencia para comprar la moneda extranjera necesaria para el pago podía transcurrir cierto número de días y aún de meses, surge el problema de si el importador tiene un derecho adquirido a comprar la moneda extranjera al tipo de cambio vigente en el momento de la licencia para importar o si la moneda extranjera debe liquidarse a la tasa de cambio vigente en el momento del pago efectivo. En el supuesto de que el cambio sea libre, un comerciante, en el momento “X”, ha hecho un pedido de mercancías al extranjero, y, en el momento “Z”, quiere obtener las divisas extranjeras necesarias para el pago. Es evidente que dicho comerciante corre con los riesgos de las fluctuaciones del cambio entre el momento “X” y el momento “Z”. A nadie se le ocurriría pensar que el comerciante en cuestión tiene derecho a adquirir la divisa extranjera a la tasa de cambio vigente en el momento “X”. ¿Contra quién alegaría ese pretendido derecho? En el supuesto de que el cambio esté controlado y que el mismo comerciante pida al Gobierno una licencia de importación, en el momento “X”, y que, en el momento “z”, pida una licencia para obtener divisas extranjeras necesarias para el pago, por qué la solución habría de ser distinta? ¿por qué los riesgos habrían de trasladarse al Estado?. Se dirá que porque el Estado, al controlar el cambio es el causante de su alza o baja y que, por consiguiente, es el responsable de la fluctuación. A este argumento puede responderse que el Estado, al regular el cambio internacional, no lo hace por capricho, sino para defender su orden público económico y que las medidas que él se vea en la necesidad de tomar, muchas veces le son impuestas por circunstancias que para él mismo constituyen fuerza mayor, puesto que no dependen de su voluntad y escapan a su poder.
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