Antología - Tomo I
449 XXVII. RÉGIMEN CAMBIARIO CAMBIO DE DIVISAS EXTRANJERAS Los riesgos de las fluctuaciones del cambio de las divisas extranjeras corren por cuenta del importador 15 de junio de 1971 Radicación: CE-SEC1-EXP1971-N1400 …«2. Se estudiará en seguida si el importador de mercancías extranjeras que ha obtenido una licencia o registro de importación tiene derecho a que, en el momento del pago, se le venda la divisa extranjera a la tasa de cambio vigente en el momento en que obtuvo el registro de importación. Para mayor claridad, se resumen los trámites que el importador de mercancías extranjeras debía y debe llenar: a) En primer lugar, debe obtener una licencia o registro de importación, en donde se describe la mercancía que se desea importar. Ese documento se debe registrar en la Superintendencia de Comercio Exterior, con indicación de la lista a que corresponden dichas importaciones; b) En seguida se debe depositar una suma en moneda nacional, por concepto de fondo de estabilización; c) Luego se importa la mercancía, se la nacionaliza y se pagan los impuestos de aduana; d) Por fin, llegado el momento del pago, se debe obtener una nueva licencia para comprar la moneda extranjera necesaria para el pago. Esa licencia se llama también registro de cambio. Pagada la mercancía, se obtiene la devolución del depósito mencionado en el literal b).
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