Antología - Tomo I
444 XXVI. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA AUTONOMÍA TERRITORIAL La autonomía de las entidades territoriales está sujeta a los límites impuestos por la Carta Política y por ley, de manera que al reglamentar los usos del suelo se debe observar que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, ordena que la destinación prioritaria de los bienes que declara como de interés ecológico “será la agropecuaria y forestal” 31 de agosto de 2000 Radicación: CE-SEC1-EXP2000-N4953 …«Según se lee en el epígrafe del Decreto acusado, a través del mismo se asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico al predio rústico denominado lote No 1 de la Urbanización La Resolana, ubicado en el Área Suburbana de los Cerros Orientales de la Ciudad”. Ciertamente, el acto acusado tiene contenido particular, individual y concreto, en la medida de que está dirigido a la Urbanización La Resolana, propietaria del lote de terreno al cual se le asignó el tratamiento especial de preservación del sistema orográfico. Sin embargo, tal acto puede ser objeto de impugnación a través de la acción de nulidad ya que el lote de terreno objeto del mismo se encuentra dentro de un área que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 declaró como de “interés ecológico nacional”. (…) Intereses como al que alude la norma transcrita son los que, precisamente, en la sentencia de la Sala Plena de esta Corporación de 29 de octubre de 1996 (Expediente núm. S-404, Consejero ponente doctor Daniel Suárez Hernández), se dejan a salvo para que, a través de la acción de nulidad, puedan protegerse, sin que sea menester aportar la prueba del
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