Antología - Tomo I
436 POTESTAD SANCIONATORIA ADUANERA Para que no prescriba el término para adelantar la acción sancionatoria es necesario que dentro del mismo se profieran tanto el acto que pone fin a la actuación administrativa, como los que le ponen fin a la vía gubernativa, los cuales deben ser notificados dentro del mismo plazo al interesado 13 de julio de 2000 Radicación: CE-SEC1-EXP2000-N5876 …«Resta entonces a la Sala analizar si en el asunto sometido a su consideración prescribió la acción administrativa sancionatoria, como lo concluyó el a quo , o si, por el contrario, le asiste razón a la apoderada de la entidad demandada en cuanto afirma que la sanción fue impuesta dentro del término legal. Prescriben los artículos 1º, 3º y 14 del Decreto 1750 de 1991: “Artículo 1º. A partir del 1º de noviembre de 1991, eliminase el carácter de hecho punible de las conductas tipificadas en el Estatuto Penal Aduanero. A partir de tal fecha dicho carácter se transmutará en el de las siguientes infracciones administrativas: “a. Contrabando: incurrirá en infracción administrativa de contrabando quien realice una cualquiera de las siguientes conductas: “1. “2. Importar o exportar o intentar exportar mercancías sin presentarlas o declararlas ante la autoridad aduanera, o por lugares no habilitados. “3. … “ “Artículo 3º. Multas. Las situaciones previstas en el literal a) del artículo primero de este decreto acarrearán una multa equivalente a la mitad del valor de la mercancía decomisada…”.
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