Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 434 le compete a la Superintendencia de Sociedades, en tanto que el último se aplica a quienes incurran en las infracciones cambiarias cuyo conocimiento corresponde a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. En consecuencia, como aquí se trata de una infracción cambiaria de conocimiento de la Superintendencia de Sociedades la Sala tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 1746 de 1991 para determinar si hubo o no caducidad de la acción cambiaria, con la rectificación antes indicada, esto es, que dentro del término de caducidad basta que se profiera y notifique la resolución que sanciona. Prescribe el artículo 6º del Decreto 1746 de 1991: “ARTÍCULO 6o. El término de caducidad de la acción de las infracciones cambiarias será de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia de los hechos. El anterior término se interrumpirá con la notificación del acto de formulación de cargos y correrá por un (1) año más a partir de dicha notificación. La vía gubernativa se regirá por las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. El término de prescripción de la sanción que imponga la Superintendencia de Cambios será de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso. En las infracciones continuadas, el término de caducidad de la acción se contará a partir de la ocurrencia del último acto constitutivo de la infracción”. Consta en el expediente y así lo reconoce la actora, que el 5 de marzo de 1996 llevó a cabo la negociación de divisas cuya omisión de registro dio lugar a la imposición de la multa contenida en los actos acusados, omisión que en manera alguna controvierte la demandante. El término legal para llevar a cabo el registro es de tres meses contados a partir del ingreso de las divisas, lo cual significa que la actora tenía hasta el 5 de junio de 1996 para cumplir en tiempo con dicha obligación. El 13 de mayo de 1998 la Administración profirió pliego de cargos contra la demandante, el cual le fue notificado personalmente el 18 del mismo mes y año, es decir, que a partir de dicha fecha se interrumpió el término de caducidad y empezó a correr por un año más, luego la demandada tenía hasta el 18 de mayo de 1999 para resolver la situación de aquella. La Superintendencia de Sociedades profirió la Resolución 230-593 de 14 de abril de 1999, la cual según obra a folio 6 del cuaderno de antecedentes
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