Antología - Tomo I

433 POTESTAD SANCIONATORIA CAMBIARIA La autoridad sancionadora debe expedir y notificar el acto sancionatorio principal dentro del término de prescripción de la acción sancionatoria 12 de junio de 2003 Radicación: 25000-23-24-000-2001-00094-01(8386) …«[C]on base en el Decreto 1092 de junio 21 de 1996,“ por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ”, cuyo artículo 4º estableció que, “Prescripción de la Acción Sancionatoria. La imposición de sanciones cambiarias requiere la formulación previa de un pliego de cargos a los presuntos infractores, el cual deberá notificarse dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de la infracción. En las infracciones continuadas el anterior término se contará a partir de la ocurrencia del último hecho constitutivo de la infracción. Dentro del año siguiente al vencimiento del término de respuesta al pliego de cargos, deberá expedirse y notificarse la resolución sancionatoria, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar. La prescripción podrá decretarse de oficio o a solicitud del investigado ”, se rectifica la posición asumida, en el sentido de que en realidad en materia de infracciones cambiarias el espíritu del legislador fue el de distinguir entre la producción de la resolución que sanciona, debidamente notificada, y la resolución de los recursos propios de ese procedimiento administrativo, lo cual significa que basta que dentro del término de caducidad legalmente previsto se profiera y se notifique el acto sancionatorio, sin que dentro del mismo se tengan que proferir, necesariamente, los actos con los cuales se agota la vía gubernativa. Si bien el procedimiento contenido en el Decreto 1746 de 1991 se aplicaba tanto a las infracciones cambiarias de las que conoce la DIAN, así como a las que conoce la Superintendencia de Sociedades, la Sala aclara que con la entrada en vigencia del Decreto 1092 de 1996 el primero de los citados sólo se aplica a quienes cometan las infracciones cambiarias cuyo conocimiento

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