Antología - Tomo I
431 POTESTAD SANCIONATORIA CAMBIARIA El acto que impone la sanción y el que decide el recurso forman una unidad, deben expedirse dentro del término de prescripción de la acción 1° de noviembre de 2001 Radicación: 25000-23-24-000-1998-01023-01(6283) …«[Q]ue para efectos de determinar la caducidad en materia de infracciones cambiarias y, particularmente, en aplicación del artículo 6º del Decreto 1746 de 1991, debe tenerse en cuenta que dentro del lapso a que alude dicha norma la Administración no solo debe expedir y notificar el acto principal, sino el que decide el recurso de reposición y pone fin a la vía gubernativa. En esta oportunidad se ratifica esta posición jurisprudencial, en el sentido de precisar que la facultad para sancionar contravenciones de tipo cambiario se agota cuando se notifica el acto que decide el recurso de reposición, cuando éste ha sido interpuesto, pues en el proceso administrativo cambiario forman parte del mismo el acto que impone la sanción y el que decide el recurso de reposición, tal como se dijo en sentencia proferida dentro del expediente 4958 con ponencia del doctor Juan Alberto Polo: “ A juicio de la Sala, la posición correcta es la que señala que se hace necesaria la notificación del acto que pone fin a la actuación administrativa y de los actos posteriores integrantes de la vía gubernativa para aquel que quede en firme, lo cual implica rectificar la tesis adoptada por esta Sección en las providencias de 15 de agosto de 1991, expediente 1457; 18 de junio de 1991, expediente 1567 y 25 de julio de 1991, expediente 1476. “Conviene tener en cuenta, además, que es regla común del derecho sancionatorio que a nadie se le puede considerar sancionado o penalizado mientras la providencia respectiva no esté en firme,principio que aparece implícito en el artículo 248 de laCarta, en tanto prescribe que ‘únicamente la condenas proferidas en sentencias judiciales
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