Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 430 y reclamar el acto que impone la sanción: de ahí que la notificación y los recursos de la vía gubernativa se regulen, a este respecto, no por la Ley 33 de 1975, sino por el Decreto - Ley 2733 de 1959, que prescribe términos específicos para realizar aquélla e interponer y decidir éstos. Del mismo modo, contraer acto que imponga la sanción, el interesado puede ocurrir a la jurisdicción previo agotamiento de la vía gubernativa, dentro del término que 11 efecto señala el artículo 83 del Código Contencioso Administrativo. De manera que si el acto que define la investigación se expide dentro del plazo prescrito por la Ley 33 de 1975, aunque no haya sido notificado ni menos se encuentre ejecutoriado, no habría caducidad de la acción». Nada habría que agregar a la nítida exposición transcrita que constituye la cabal interpretación de la Ley 33 de 1975, fundamento de derecho de la providencia apelada, Interpretación que no coincide con la expresada por el Tribunal de primera instancia en dicho proveído a cuya información apuntan estos planteamientos...». Libardo Rodríguez Rodríguez, Miguel González Rodríguez, Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Yesid Rojas Serrano.

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