Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 429 sancionatoria debidamente notificada, dentro del término de caducidad de la acción, cesa el efecto extintivo del tiempo transcurrido, no obstante la firmeza de la decisión se refiera a una época posterior al vencimiento prescriptivo, por haberse recurrido en la vía gubernativa la providencia sancionarla del Superintendente de Control de cambios» . A la muy completa respuesta de la sala consultada corresponde el acápite que se transcribe - “Si la Superintendencia de Control de cambios inicia, adelanta y decide la investigación dentro del plazo de caducidad de la acción, aunque el acto que ponga término a la actuación no se encuentre ejecutoriado, es claro que obró oportunamente porque el lapso de 4 años tiene por objeto permitirle al Estado, mediante el órgano competente, indagar los hechos y adoptar una decisión, aunque ésta no se haya notificado ni menos se encuentre ejecutoriada. Si para el particular inculpado el término de caducidad constituye el plazo dentro del cual puede ser investigado, absuelto o sancionado, para el Estado es el lapso prescrito por la ley para adelantar y decidir la investigación». (17 - VIII - 82, Pon. Dr. Humberto Mora Osejo). Como bien puede observarse, el caso que está bajo examen va más allá de lo requerido por la Sala de Consulta, toda vez que no solamente se tomó la decisión por parte de la entidad estatal sino que se notificó oportunamente, de lo cual hay claras constancias en el expediente. En seguimiento de lo que se ha afirmado en esta providencia sobre el carácter voluntario por parte del administrado en cuanto a las actuaciones posteriores a la resolución de la entidad estatal, voluntad que se realiza mediante la interposición de los recursos que consagra la ley contra dicho acto, es oportuno citar igualmente el concepto de la Sala de Consulta en la misma respuesta al Ministro preguntante: “La vía gubernativa es la posibilidad jurídica que se ofrece a los interesados para reclamar, mediante el recurso o los recursos pertinentes, los actos particulares que pongan término a las actuaciones administrativas, para que se aclaren, adicionen, reformen o revoquen. Por consiguiente supone, necesariamente, un acto principal o definitivo que pueda ser objeto de la misma. En el caso objeto de la consulta, requiere la existencia del acto que defina la investigación adelantada por la Superintendencia de Control de Cambios, expedido dentro del término de caducidad de la acción. La notificación, como los recursos de la vía gubernativa, pueden surtirse con posterioridad a su vencimiento, tanto por que la Ley 33 de 1975 sólo prescribe el plazo para adelantar y definir la investigación como porque, mediante aquellos, se trata de hacer conocer
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