Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 428 ley para las actuaciones administrativas y al señalado en la misma como término para las decisiones en la vía gubernativa como resultado de los recursos interpuestos por el administrado. En el caso sub - examine adquiere forma concrescible lo que se acaba de enunciar: la investigación administrativa se abrió por medio de auto de Superintendente de Control de Cambios, fechado el 23 de mayo de 1980 (folios 38 y 39 del expediente Nº 2414), y después de haberse adelantado la actuación administrativa mediante todas las diligencias plenamente comprobadas (ibídem) culminó esta con la Resolución Nº 0717 del 14 de julio de 1982, notificada al apoderado del señor José Jaime Gaviria Ángel el 16 de julio del mismo año, según consta a folio 17 del cuaderno principal, es decir, que el proceso administrativo se realizó en forma completa en dos años y dos meses. Lo que de ahí sigue, corresponde a la iniciativa del administrado: la puesta en marcha de la vía gubernativa mediante la voluntaria interposición de los recursos legales. El Tribunal a - quo deja constancia en su providencia de la oportunidad en que se produjo la resolución de la Superintendencia en estos términos: “4) La Resolución Nº 0717, por medio de la cual se impone la multa convertible en arresto, se produjo el 14 de julio de 1982 y fue notificada personalmente el 16 del mismo mes y año (fls, 264 a 270 vto., cuaderno 2), lo cual indica que se profirió dentro del término». Siendo así, no puede esta Sala compartir la voluntad del juzgador de primera instancia de pretender acumular el tiempo de los recursos y de las actuaciones administrativas correspondientes a éstos, al término estipulado por el artículo segundo de la Ley 33 pues es esta una actuación que surge ad libitum del administrado después de haberse proferido y ejecutoriado la decisión de fondo sobre los hechos objeto de la investigación. Este criterio,que es avaladoy compartido en reiteradas oportunidades por el Consejo de Estado, encuentra su exacta expresión en el pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil a raíz de una consulta hecha por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en los siguientes términos: « Se consulta específicamente ante esa Honorable Sala, si cuando en las contravenciones al Régimen de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior se ha iniciado, desarrollado y concluido la investigación por medio de resolución
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