Antología - Tomo I

427 XXV. POTESTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA POTESTAD SANCIONATORIA CAMBIARIA La autoridad sancionadora debe expedir y notificar el acto sancionatorio principal dentro del término de prescripción de la acción 18 de julio de 1991 Radicación: CE-SEC1-EXP1991-N1567 …«Elemento axial en la controversia suscitada con la demanda, lo constituye indudablemente el artículo segundo de la ley 33 de 1975 el cual, por ser de obligada referencia en estas consideraciones se cita textualmente: “La prescripción de la acción contravencional al Régimen de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior se interrumpirá por el auto - de apertura de la investigación, y principiará a correr de nuevo por el mismo término de cuatro (4) años, desde el día de tal interrupción”. La parquedad de la norma no se presta a generosas interpretaciones de acomodo a situaciones particulares ni a agregaciones procedimentales que le hagan lo que no dice. En efecto, al prescribir esa ley del Congreso de la República que la prescripción principia a correr de nuevo por el término de cuatro años, le está dando la oportunidad a la Administración, dentro de ese límite temporal, de adelantar la investigación y pronunciarse de fondo sobre los resultados de la misma. Hasta ahí, simplemente. Pero también claramente pues la concisión, el laconismo de la norma evita que ésta se convierta en una res nullis de la que se pueda hacer uso no medido y a la que se pueda acuñar situaciones ad - látere que pertenecen a otra cuerda jurídica, definida igualmente en normas precisas. Se está haciendo referencia, obviamente, al tiempo señalado por la

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz