Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 422 en la arbitrariedad, o esté justificado objetiva y suficientemente en el cumplimiento o desarrollo de un principio, valor o fin constitucional. 2. Marco Normativo que Regula el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad La Constitución Política consagra en el artículo 16 el derecho al libre desarrollo de la personalidad señalando que “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” . Este derecho hace referencia a la facultad que tiene la persona de escoger lo que más le convenga para desarrollar su vida, es decir, constituye la esencia de la libertad misma. No obstante, dicha libertad encuentra límites en el respeto a los derechos ajenos. 3. Caso Concreto El actor solicita declarar nulo un aparte del numeral 9° del artículo 4° de la Resolución 02495 de 1997 (25 de agosto), pues considera que contraría los artículos 13 y 16 de la Constitución Política, infringiendo los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad entre los miembros de la Policía Nacional, debido a que sólo permite el uso de bigote para Oficiales, desde el grado de Capitán, y Suboficiales y personal del Nivel Ejecutivo, a partir de Sargento Segundo o Intendente respectivamente. Bajo el anterior contexto, es menester destacar que el tenor literal de la disposición acusada señala: “Artículo 4º. Prohibiciones. Se prohíbe al personal de la Policía Nacional: (…) 9. Usar barba, patillas exageradas, cabello largo o corte irreglamentario. Únicamente podrán usar bigote los oficiales desde el grado de capitán, los suboficiales y personal del Nivel Ejecutivo a partir de sargento segundo o intendente respectivamente.” (Se subraya) En suma, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 4° de la Resolución 02495 de 1997 (25 de agosto), en la Policía Nacional sólo se permite el uso de bigote a Oficiales, desde el grado de Capitán, y a Suboficiales y personal del Nivel Ejecutivo, a partir del grado de Sargento Segundo o Intendente, según sea el caso.
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