Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 420 acerca de si la reforma al Decreto 1355 de 1970 debía rituarse como ley estatutaria, en concepto de 4 de octubre de 2007 (C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo) tuvo oportunidad de precisar que la reforma del Código Nacional de Policía no está sometido a reserva de ley estatutaria, pues corresponde al ámbito de la ley ordinaria. (…) Conclusiones: En cuanto al cargo que alega invasión de la órbita exclusiva de competencia del Congreso, en materia de expedición de Códigos Como quedó visto, el Concejo del Distrito Capital sí tiene competencia para expedir el Código de Policía de Bogotá, desde luego, con estricto respeto por el marco dispuesto en las normas constitucionales y legales, con un alcance circunscrito tanto en lo territorial como en lo material, a aquellas materias que no están sometidas a reserva legal, siempre y cuando, además, no se ocupe de restringir o limitar las libertades o derechos fundamentales en aspectos que no han sido limitados por el legislador y, en todo caso, sin exceder el ámbito de limitación o restricción que este haya establecido. Queda, pues desvirtuada la alegada violación de los artículos 2, 3, 4, 150, numerales 2º y 10, y 300, numeral 8, de la Constitución Política. En cuanto al cargo que alega violación de los artículos 152 y 153 Constitucionales, pues según se afirma, los temas que son materia de regulación en el Código de Policía del Distrito Capital de Bogotá se sujetan a ley estatutaria, por restringir los derechos y libertades públicas. Este cargo resulta a todas luces infundado, pues como quedó expuesto y se reitera, no toda regulación legal de los derechos fundamentales tiene naturaleza de ley estatutaria, sino sólo aquella que de alguna manera toca su núcleo esencial, entendido éste como “el conjunto de atribuciones y potestades sin las cuales el derecho no sería reconocido, o mediante la cual se regula en forma ‘íntegra, estructural o completa’ el derecho correspondiente”. En resumen, los cargos no prosperan y por ello se han de negar las pretensiones de las demandas...». María Claudia Rojas Lasso, María Elizabeth García González, Guillermo Vargas Ayala.

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