Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 413 Así pues, se impone hacer unas someras reflexiones en torno a las competenciasque,en loatinenteal poder dePolicía,distribuye laConstitución Política de 1991 entre el nivel central y las instancias departamental y municipal. Tales competencias deben ser enmarcadas además en los principios rectores que la Constitución de 1991 consagra enmateria de estructuración político-administrativa del Estado y de distribución territorial de poderes entre este y las entidades territoriales que lo integran, con especial énfasis en la autonomía que reconoce a favor de las entidades territoriales. Así, por un lado, la Constitución Política, defiere en el órgano legislativo del poder central una competencia de regulación normativa por la vía general. En efecto, sus disposiciones preceptúan: “Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones… 2. Expedir Códigos en todos los ramos de la legislaci ón y reformar sus disposiciones …” Por otro lado, los artículos 300 y 313 de la Constitución, concordantes con el artículo 1º. Ídem que organiza el Estado en forma de “República unitaria, descentralizada, con autonomía de las entidades territoriales ” confieren en esta materia a las corporaciones públicas de elección popular de los ámbitos departamental y municipal una competencia normativa complementaria que, desde luego ha de ejercerse con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley. (…) Así, según la Constitución, a las asambleas departamentales mediante ordenanzas les corresponde «dictar normas de Policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal» -art. 300-8-, con lo cual se les confirió poder de Policía complementario al de la ley. A los Concejos municipales también se les confirió un poder de Policía complementario, en especial, respecto de la regulación del uso del suelo (CP Art 313 ord 8º) y el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio (CP Art 313 ord 9º) y la defensa del pón deón .

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