Antología - Tomo I

412 COMPETENCIA CONCURRENTE DE REGULACIÓN NORMATIVA El Constituyente defirió en las entidades territoriales una competencia concurrente de regulación normativa en materia de poder de policía, la cual las habilita para expedir Códigos de Policía, en todos aquellos aspectos que no tengan reserva de ley 22 de septiembre de 2016 Radicación: 11001-03-24-000-2002-00417-01 (acumulado 11001-03-15-000-2003-01000-01) …«2.- Las competencias concurrentes de regulación normativa del nivel Nacional y las instancias departamental, municipal y distrital en materia de poder de Policía. (…) Sea lo primero aclarar que el entendimiento que los demandantes dan al artículo 150, numerales 2º y 10 C.P. es incorrecto pues el alcance de esta norma no es el que pretenden conferirle. Todo cuanto hace es facultar al Legislativo para expedir Códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones, y prohibir que el Ejecutivo por la vía de la habilitación legislativa conferida mediante facultades extraordinarias pueda expedir los Códigos cuya expedición fuere competencia del Congreso de la República. Puesto que el citado precepto constitucional nada dispuso acerca del reparto de competencias entre los distintos niveles territoriales en materia de poder de Policía, previo al examen de las acusaciones formuladas, la Sala considera pertinente acometer este análisis a partir de una interpretación sistemática y axiológica de las disposiciones constitucionales con particular referencia a los postulados que orientan y articulan de una parte, el componente unitario de la República, y la autonomía que la misma Constitución Política reconoce y proclama para sus entidades territoriales, de la otra.

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