Antología - Tomo I
409 AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE POLICÍA Prohibición de consumir estupefacientes y sustancias sicotrópicas en vías públicas y parques 13 de marzo de 2014 Radicación: 73001-23-33-000-2012-00122-01 …«El actor considera que la Asamblea Departamental no tenía competencia para expedir disposiciones que son objeto de reserva legal, porque establecen prohibiciones, y solicita que, suponiendo que no tienen reserva legal, por tratarse de medidas desproporcionadas, debe declararse su nulidad. Lo primero que advierte la Sala es que las normas acusadas no prohíben la dosis personal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o tóxicas, sino su consumo en los lugares que señala el artículo 186, numeral 3°, de la Ordenanza núm. 021 de 2003, entre ellos, las vías públicas y parques . En relación con la inconstitucionalidad planteada por el recurrente, la Sala tiene en cuenta lo siguiente: Segúnel actor,existe faltade competenciade laAsambleaDepartamental del Tolima para expedir la prohibición contemplada en el artículo 186, numeral 3.6, en cuanto prohíbe el consumo de sustancias sicotrópicas en vías públicas y parques, porque dicha prohibición es reserva de Ley, y no se ha expedido ningún texto legal que condicione el literal j) del artículo 2° de la Ley 30 de 1986 ni el texto del Decreto Ley 1355 de 1970. Debe la Sala resaltar que el consumo permitido de la dosis personal de estupefacientes, no es un derecho fundamental, como lo considera el actor, sino el reconocimiento de una situación personal, en respeto precisamente del precepto Constitucional que protege el libre desarrollo de la personalidad, el cual, tiene las limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
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