Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 408 Se concluye entonces, que la medida cuestionada encuentra en perfecta consonancia con la filosofía eminentemente protectora que sobre los menores y adolescentes ha trazado la Constitución Política de 1991 y que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá tenía la competencia para dictarla. Es decir, no sólo se ajusta al principio de la legalidad en cuanto se desenvuelve dentro del campo que la ley atribuye a las autoridades administrativas para el ejercicio de sus funciones en materia de orden público, sino que se avienen a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, límite, como ya se indicó, del poder de policía. Esa razonabilidad se advierte en la función protectora de la medida adoptada, fin esencial de la misma; en que no existe propiamente una limitación a la libertad de circulación en cuanto losmenores de dieciséis años pueden circular por las calles de la ciudad en horas de la noche, acompañados de familiares o personas mayores, capaces de brindar protección a dichos menores; en la transitoriedad de las medidas, circunscrita o limitada a las horas de mayor peligro; en que no se consagra una contravención que merezca sanción, pues el menor sólo será conducido, en primer lugar, a su casa de habitación o al sitio a donde se dirija y subsidiariamente, a un centro transitorio de protección infantil, conducción que no implica “detención” ni “retención administrativa”; y en que, en fin, la norma compatibiliza la libertad de locomoción de los menores, con los demás derechos que la constitución confiere a los niños, entre ellos, el cuidado y la protección contra toda forma de abandono...» Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Juan Alberto Polo Figueroa, Libardo Rodríguez Rodríguez, Manuel S. Urueta Ayola.

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