Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 406 Nadie pone en dudas y antes bien por el contrario, es un hecho notorio la inseguridad que reina en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. El decreto acusado en su artículo 1º prohíbe que los menores circulen sin la compañía de sus padres o de un adulto responsable por vías, plazas, parques y lugares públicos o abiertos al público entre las 11 de la noche y las cinco de la mañana, lo cual si bien es cierto constituye una limitación al derecho de locomoción, no lo menos que su finalidad es la protección de los menores, dado el alto índice de criminalidad que registra la capital de la República en el citado horario, lo cual es del dominio público. Los demandantes afirman que so pretexto de garantizar el derecho a la vida no les puede ser cercenado a los menores los derechos de libertad y locomoción, pues uno y otros son derechos fundamentales y por lo tanto no pueden hablarse de jerarquía entre los mismos. Al respecto, la Sala afirma que no se discute en manera alguna que tanto el derecho a la vida como el de la libertad y locomoción son derechos fundamentales, pero lo cierto es que si no hay vida no hay lugar a dar aplicación a ningún otro derecho, sea o no fundamental, vr. gr., el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho al trabajo, e.t.c. En consecuencia, no tiene sentido hablar de protección al derecho a la vida, cuando por otro lado se están permitiendo conductas que atentan fundamentalmente contra dicho derecho, como sería el permitir que los menores circulen en el horario a que se contrae el acto sin la compañía de una persona responsable. En consecuencia es indiscutible que ante un posible conflicto entre los derechos fundamentales de la vida y el de locomoción, el segundo deberá ceder ante el primero. Además, no es lógico que a una autoridad, de una parte, se le imponga una obligación, en este caso la de la prevención y eliminación de las perturbaciones del orden público, y de otra, se le impida hacer uso de los medios adecuados para cumplir con ella. Por tal razón, el alcalde de Santafé de Bogotá puede dictar, dentro del marco de las normas superiores a que se ha hecho referencia (Constitución Política, Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, Código del Menor, Código Nacional de Policía, Ley 136 de 1994), los actos necesarios para reglamentar el ejercicio de la libertad de locomoción en ciertas horas de la noche, en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público. Se plantea en el presente caso por parte de los demandantes que la restricción impuesta desconoce el núcleo esencial del derecho fundamental de locomoción.
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