Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 405 Por su parte, el Decretoley 2737 de 1989, contentivo del Código del Menor, en el inciso 2 de su artículo 8º, establece que el menor en la calle será sujeto prioritario de la especial atención del Estado, con el fin de brindarle una protección adecuada a su situación. A su turno, el artículo 30 ibídem señala, entre otras, como situaciones irregulares en las que pueda hallarse unmenor, la de encontrase en situación de abandono o de peligro y la de encontrarse en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad. De igual manera, el artículo 32 ibídem prescribe que las autoridades de policía deberán tomar de inmediato las medidas necesarias para la protección de los menores que se encuentren en situación de peligro o abandono. Ahora bien, como las facultades conferidas al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá para dictar reglamentos, adoptar medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, están sometidas también al Código de Policía del Distrito (artículo 35 inciso 2 Decreto 1421 de 1993), y dado que las demandas no aducen violación al mismo, ni tal ordenamiento policivo ha sido aportado al proceso (artículo 141 C.C.A.), no es posible la confrontación con éste. 2.a.3. Examen del acto impugnado. Pasando ya el examen del decreto demandado, se observa, sin lugar a dudas, que el acto acusado es un reglamento (medio para ejercer el poder de policía) que contiene disposiciones tendientes a la protección de los derechos de los menores, tal y como lo señalan los artículos 44 y 45 de la Carta Política, normas también fundamento del Decreto 415 de 1994, las cuales señalan como derechos fundamentales de los niños, entre otros, los de la vida, la integridad física y la Salud, así como la obligación de protegerlos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, abuso sexual, e.t.c. Dentro de los considerados del acto demandado se expone el riesgo que corren los menores en su vida e integridad física y moral en razón de las pandillas y organizaciones criminales; se dice igualmente que la prostitución infantil demuestra estados de abandono y situaciones de peligro que hay que prevenir; y que la venta de bebidas embriagantes a menores lesiona su salud y viola lo dispuesto en los artículos 323 del Decreto 3787 de 1989 y 1º de la Ley 124.
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