Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 403 adecuación al fin propuesto, la proporcionabilidad entre el medio y el fin perseguido y su limitación, especialmente en el tiempo. 2. a. 2. Atribuciones del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. Al respecto que se tiene el inciso 2 del artículo 322 de la Constitución Política dispone que el régimen político, fiscal administrativo del Distrito en mención, será el que determine la Constitución las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Para la época de expedición del acto acusado la normatividad especial de que habla la Carta se encuentra contenida en el Decreto 1421 de 1993 “por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”. En los considerados del Decreto 415 de 1994 objeto de la acción se invocó, entre normas, el artículo 35 del precitado Decreto 1421 de 1993, el cual fue expedido en virtud de la facultades conferidas al Gobierno Nacional por el artículo transitorio 41 de la Constitución Política y respecto del cual ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Corporación, en el sentido de afirmar que el Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá tiene la misma fuerza o entidad normativa que la ley, dado que es el resultado del ejercicio de una facultad excepcionalmente conferida por el Constituyente al Gobierno, que normalmente corresponde al Congreso como legislador, teniéndose que el Decreto 1421, desde el punto de vista material y jerárquico, constituye un acto de naturaleza legislativa. Procede, entonces, la Sala, a analizar el contenido del artículo 35 citado: “Artículo 35. El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. “Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas” Es evidente entonces que la norma transcrita faculta al Alcalde Mayor para dictar, de conformidad con la ley, los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz