Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 402 AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE POLICÍA Potestad para prohibir que los menores circulen sin la compañía de sus padres o de un adulto responsable por vías, plazas, parques y lugares públicos o abiertos al público entre las 11 de la noche y las cinco de la mañana 9 de agosto de 1996 Radicación: CE-SEC1-EXP1996-N3139 …«[D]entro de la función constitucional de conservación y guarda del orden público, está la competencia reglamentaria constitucional de carácter subsidiario o supletivo en materia policiva, que en el orden nacional, de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República; a nivel departamental (artículo 300 numeral 8 ibídem ) le compete a las asambleas; y en el orden municipal; es atribución del Consejo y del alcalde, de conformidad con la ley, que en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá es mucho más clara por lo explícita, como adelante se verá. También cabe concluir que los medios que pueden utilizar las autoridades administrativas de policía, son entre otros, los reglamentos (que como se dijo tienen carácter supletivo), las ordenes, los permisos, e.t.c., a los cuales se refiere el Código Nacional de Policía. En tratándose de reglamentos, la doctrina tiene establecido que las limitaciones al poder de policía están dadas en función de las garantías de la persona humana, de los derechos del individuo y de la razonabilidad de la actividad policiva. La razonabilidad del poder de policía apunta hacia la búsqueda de medios adecuados al fin que se persigue; es decir, que el poder de policía, a fin de lograr su cometido, debe emplear los medios más eficaces y aptos de que disponga, en modo que pueda conciliar el respeto máximo a los derechos de las personas y a la satisfacción de las necesidades comunes. La razonabilidad en la reglamentación, entonces, debe guiarse por la

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