Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 401 1913 establece que corresponde a esas corporaciones la reglamentación de la policía local, en todos sus ramos. De acuerdo con esas disposiciones es pues evidente que las Asambleas tienen plenas facultades para dictar, por medio de ordenanzas, las medidas necesarias y convenientes en materia de moralidad pública. Es un hecho manifiesto y patente que la proximidad de las casas de prostitución a los templos, planteles de educación, establecimientos industriales, en que se ocupan jóvenes honestas, y plazas de mercado, ofrece gravísimos peligros, ofende la moral y pervierte las costumbres. De modo que la Asamblea de Antioquia, al disponer en el artículo acusado el alejamiento de las mujeres públicas de esos lugares, procedió en guarda de la moralidad pública y obró de acuerdo con autorizaciones claras y expresas de la Constitución y de la ley. No puede sostenerse que al darse cumplimiento al artículo 37 se impone una pena sin ser oído ni vencido en juicio el responsable y sin llenar las formalidades correspondientes, pues debe tenerse presente que el artículo acusado sólo contiene una prohibición, y que sus contravenciones deben juzgarse y castigarse de conformidad con lo establecido en las respectivas ordenanzas de Antioquia en la parte que versa sobre «procedimiento por contravenciones y delitos de que conoce la Policía.» El acto que se revisa no viola en forma alguna la libertad individual, porque teniendo ésta corno límite el derecho ajeno, todas las inmunidades que la constituyen y las garantías que la protegen sólo llegan hasta donde acaba el uso legítimo, o sea hasta donde principia el abuso. Si las entidades encargadas de reglamentar la policía local en todos sus ramos, no dictaran las disposiciones necesarias para evitar y reprimir todo lo que ataque y ofenda la moralidad pública, la sociedad quedaría sin protección ni garantías en sus intereses más importantes y sagrados. Apareciendo de lo expuesto que el artículo acusado no viola disposición alguna, y que la Asamblea, al dictarlo, precedió de acuerdo con facultades conferidas en la Constitución y en la ley, se llega lógica y forzosamente a la conclusión de que la sentencia de primera instancia que lo declaró nulo carece de fundamento y debe, por tanto, revocarse...». Arturo Campuzano Márquez, Ramón Rosales, Sixto A. Zerda, Sergio A. Burbano.
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