Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 399 «Artículo 23. Nadie podrá ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilió registrado, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en las leyes. «En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas u obligaciones.» Bien se sabe que uno de los elementos más importantes del orden social es la propiedad, la cual tiene su fundamento en la ley natural, pues la ley positiva no hace sino reconocer ese derecho y consignar las disposiciones necesarias para hacerlo efectivo. Mas es preciso tener en cuenta que el derecho de propiedad no es absoluto, pues está sujeto a restricciones inspiradas en el interés público o fundadas en el derecho ajeno, ya se trate del individuo o de la comunidad. Así, el citado artículo 5° del Acto de 1910, al propio tiempo que consagra y garantiza el derecho de propiedad, establece limitaciones a éste, toda vez que autoriza la enajenación forzosa, por graves motivos de utilidad pública, mediante mandamiento judicial y previa indemnización. El derecho de propiedad, que es el más amplio y completo de los derechos reales, confiere al dueño la facultad de usar, de disfrutar y de disponer de una cosa, pero siempre que no viole la ley o el derecho ajeno, como lo dispone de modo expreso y terminante el Código Civil en su artículo 669. Las restricciones que dicho Código establece al derecho de dominio se hallan especialmente en el capítulo relativo a las servidumbres legales. Hay otras limitaciones al derecho de propiedad que son objeto del ramo de policía, y por tanto materia de las ordenanzas departamentales; en éstas se prohíbe, por ejemplo, tener dentro de las poblaciones fábricas o depósitos de pólvora o de otras sustancias detonantes o fulminantes, que al inflamarse puedan causar daño a las casas vecinas. Asimismo se prohíben los establecimientos o fábricas que produzcan emanaciones deletéreas o que de cualquier otro modo perjudiquen la salubridad de la población. También se dispone en el Código de Policía que los individuos atacados de determinadas enfermedades contagiosas sean colocados fuera de las poblaciones, en lugares destilados al efecto. Si en estos casos la autoridad debe dictar disposiciones que, si bien pueden perjudicar a varias personas, tienen por objeto proteger los derechos
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