Antología - Tomo I

398 RESTRICCIÓN A LA UBICACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE MUJERES PÚBLICAS La proximidad de las casas de prostitución a templos, establecimientos educativos e industriales, plazas de mercado y a lugares en los que se ocupan jóvenes honestas, ofrece gravísimos peligros, ofende la moral y pervierte las costumbres 25 de julio de 1921 Radicación: CE-SCA-EXP1921-07-25 …«Sostienen los demandantes que el artículo 37 acusado viola el derecho de propiedad y la libertad individual, garantizados especialmente por los artículos 5° del Acto legislativo número 3 de 1910 y 11) y 23 de la Constitución. Basta tener en cuenta el texto de las disposiciones que se estiman violadas, y el espíritu que las informa, para llegar a la convicción de que el artículo acusado en nada, ni por aspecto alguno, las contraviene ni quebranta. El artículo 5° del Acto legislativo número 3 de 1910 establece: «En tiempo de paz nadie podrá ser privado de su propiedad, en todo o en parte, sino por pena o apremio, o indemnización, o contribución general con arreglo a las leyes. Por graves motivos de utilidad pública, definidos por el legislador, podrá haber enajenación forzosa mediante mandamiento judicial, y se indemnizará el valor de la propiedad antes de verificarse la expropiación.» La Constitución de 1886, en el Título 3° reconoce y consagra un cúmulo de derechos civiles y garantías a los asociados, y para obtener el debido reconocimiento de aquéllos y la efectividad de éstas, establece lo siguiente: «Artículo 19. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos.

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