Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 397 por el artículo 110 de la Ordenanza 50, de lanzar de sus habitaciones a las llamadas mujeres públicas, no tiene el carácter de reguladora del ejercicio del derecho de propiedad. Privar a una persona del uso y tenencia de una cosa no es reglamentarle la propiedad de ella, ni restringírsela. El artículo 110 establece pues una pena innominada e indefinida que puede aplicar en cualquier momento un funcionario de Policía, sin responsabilidad, desde luego que está a su libre criterio y a su caprichosa voluntad la calificación del hábito de mujer pública...» Isaías Castro V., Prospero Márquez C. (Con salvamento de voto), Adriano Muñoz, Jesús Perilla V. (Con salvamento de voto), Luis F. Rosales.
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