Antología - Tomo I

389 INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE) Tratándose de mujer en condición de discapacidad debe anexarse a la solicitud de IVE la certificación médica cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer o exista grave malformación del feto que haga inviable su vida 13 de octubre de 2016 Radicación: 11001-03-24-000-2013-00257-00 …«[L]o previsto en la parte final del inciso 2 o de la instrucción tercera (…) genera un déficit de protección de la vida del nasciturus , pues excluye sin justificación alguna la exigencia, señalada por la Corte [sentencia C-355 de 2006], de contar con la certificación de un profesional que acredite tales circunstancias especiales. (…) El que en esta regla se trate el caso de mujeres en condición de discapacidad en absoluto puede constituir un motivo para exceptuar dicha exigencia, pues la protección de la vida en formación que se aloja en el vientre materno merece en todos los casos el mismo grado de protección. En consecuencia, frente al inciso 1º de la instrucción tercera, se denegará la pretensión anulatoria; mientras que respecto de su inciso 2.º la Sala declarará su validez condicionada a que se entienda que en el caso de las mujeres con discapacidad, la solicitud de IVE puede efectuarla su representante legal o quien quiera que actúe legítimamente en su nombre, sin requisitos formales adicionales al denuncio penal por acceso o acto carnal violento o abusivo, cuando tal sea la causal invocada, o con la certificación de unmédico cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, o exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, si ellas son las circunstancias aludidas en el caso concreto. [L]a instrucción cuarta se ocupa del tema de la objeción de conciencia. En ella se niega la posibilidad de ejercer este derecho a las personas jurídicas y se reserva a personas naturales que prestan de manera directa el servicio,

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz