Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 384 ya una dirección no sólo específica, es decir, no sólo determinante de la pertenencia a una cierta especie biológica, sino individualizante, es decir, constructora de la singularidad irrepetible del ser vivo en cuestión. (...) Sin embargo, sería Magdalena Zernicka-Goetz quien descubriría algo más: el patrón espacial o topológico de organización del cigoto es conservado en el embrión aún después de la implantación. Simultáneamente, ella sospechó otra cosa igualmente importante: que el acto de fertilización podía ser parte de los factores determinantes de esta estructuración primigenia.” No es tarea de la Sala conciliar las diferentes explicaciones alrededor del tema; sin embargo, considera que si bien se reconoce la protección a la vida, en todas sus manifestaciones, como pilar fundamental del Estado social de derecho, la intervención en defensa de una especial concepción de la vida no debe restringir el derecho de las personas a adoptar sus propias decisiones en materia de planificación familiar, que, como se anotó, implica ejercer abiertamente su derecho al libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, religiosa y de cultos. Así, la Sala concluye que la utilización del DIU no provoca un aborto. Deben, pues, negarse las pretensiones de la demanda...». Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta, Camilo Arciniegas Andrade, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, María Claudia Rojas Lasso.

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