Antología - Tomo I
377 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN A vecinos se les debe comunicar desde la solicitud y no al concederse la licencia, tal omisión viola el debido proceso 13 de septiembre de 2007 Radicación: 05001-23-31-000-1995-01415-01 …«Los actos acusados otorgaron licencia de construcción al señor RAUL FAJARDO MORENO para el proyecto denominado “Pinar del Río”, con base, entre otras, en las disposiciones de la Ley 9ª de 1989 (folios 56, 63 a 68, 69 a 71, del cuaderno principal). Conforme al artículo 65 de la Ley 9ª de 1989, la solicitud de licencia de construcción debe comunicarse a los vecinos. En este caso, está demostrado en el proceso que dicha comunicación no se llevó a cabo, sino que, posteriormente, una vez se otorgó la licencia, se ordenó notificar a los vecinos, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación pudieran interponer los recursos de reposición y de apelación, según también lo dispone el artículo 65 de la citada Ley 9ª (ver folio 56 vuelto). Sobre este aspecto, resulta oportuno resaltar que esta Corporación en sentencia de 18 de julio de 2001 (Consejero ponente doctor Manuel S. Urueta Ayola), frente a un asunto similar al que ahora es objeto de estudio sostuvo que no toda irregularidad en un trámite administrativo conlleva la nulidad del mismo, sino solo en la medida en que el vicio vulnere el derecho de defensa. Al efecto, precisó la Sala en la referida sentencia: “… observa la Sala que en la documentación aportada con la solicitud de la licencia la actora aparece como un tercero determinado, toda vez que está identificada en el folio de matrícula como colindante del terreno objeto de la solicitud y como quiera
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