Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 376 C.C.A., del cual cabe señalar que la notificación también puede darse como surtida cuando el interesado utilice en tiempo los recursos legales. En resumen, si bien hubo algunas omisiones de la administración en el trámite de la licencia enjuiciada respecto de la actora como tercera interesada en ella, ésta tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia y de defensa dentro del mismo. Por consiguiente, la sentencia apelada resulta infundada frente al cargo respectivo, toda vez que éste carece de vocación de prosperar, de donde habrá de revocarse...». Camilo Arciniegas Andrade, Gabriel E. Mendoza Martelo, Manuel S. Urueta Ayola.

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