Antología - Tomo I

373 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN La omisión de la notificación a terceros determinados se subsana cuando estos intervienen en la actuación administrativa 18 de julio de 2001 Radicación: 25000-23-24-000-1992-02935-01(6215) …« V.2. Examen de la apelación de la sentencia Como se reseñó, las resoluciones antes citadas vienen anuladas por el a quo debido a que a la actora no se le hizo notificación alguna, conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989, en cuanto se remite a los artículos 14 y 35 del C.C.A.; a lo cual replica la entidad demandada en la sustentación del presente recurso que no violó dicho artículo porque mediante aviso publicado en el diario El Tiempo se hizo saber a los terceros de la iniciación del trámite de la licencia en mención y que, una vez otorgada ésta, se publicó en la página 20 de la edición del 10 de febrero de 1992 en el diario El Siglo . Como se aprecia, la cuestión en esta instancia se contrae en principio a una posible violación del derecho de audiencia de la actora, en la expedición de la Resolución núm. 031 de 7 de febrero de 1992, en virtud de que no fue vinculada desde su inicio a la actuación respectiva, como lo dispone el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989. Sobre el particular se tiene que éste dispone: “Las solicitudes de licencias y de patentes serán comunicadas a los vecinos, a quienes se citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, en los términos previstos por los arts.14 y 35 del decreto-ley 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo). (...)”. A su vez, los artículos 14 y 35 citados en la norma, señalan: “ART.14.- Cuando de la misma petición o de los registros que lleve la autoridad, resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en

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