Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 368 sus Comités de Compras; y si bien pueden tener repercusión en todos los molinos, debido a la situación particular de cada uno, como lo ha explicado la Superintendencia, no puede afectarlos de la misma manera, porque cada molino es independiente por lo que tiene comportamiento y variables diferentes, como son sus inventarios, compras, ventas, posibilidad de almacenamiento, volumen de importaciones, porque lo que racionalmente no es posible tanta coincidencia, en otras palabras no puede ser fruto de la casualidad. Según lo explica el perito, señor ALONSO CASTELLANOS RUEDA , en la medida en que los niveles de inventarios son altos en relación con las necesidades de compra, el precio es influenciado hacia la baja y viceversa; las necesidades de compra a su vez están afectadas por los requerimientos de producción, que se derivan de las expectativas de ventas y las obligaciones de suministro, contraídas por los compradores (molinos) con sus clientes. Además, como lo señala el acto sancionatorio acusado, no obstante que los Comités de Compras de cada molino están integrados por personas diferentes, que se reúnen en lugar y fechas diferentes, llama la atención que la fecha en que empiezan a regir los nuevos precios, como el monto de la variación, resulte igual en casi todos los cambios, lo cual demuestra la entidad en la gráfica que aparece en la hoja 31. En cuanto a la pretensión subsidiaria de PROCEARROZ LTDA ., en el sentido de que se le rebaje la multa, la demanda que es la que fija el litigio, no explica las razones por las cuales dicha sanción no es proporcional. Simplemente, afirma que su porcentaje de participación en la compra de arroz paddy verde para el primer semestre de 2004, fue de 4.19 % en la región central y no de 9% como lo señala la SIC, sin que ello explique por sí sola la razón de la falta de proporcionalidad; lo cierto es que la multa está dentro de los parámetros fijados por el artículo 4°, numeral 15, del Decreto 2153 de 1992, antes transcrito. Ahora, en relación con la multa impuesta a su representante legal, gerente y miembro del Comité de Compras, su conducta también se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4°, numeral 16, ídem, porque dicha disposición contempla la posibilidad de que la Superintendencia de Industria y Comercio imponga multas a los administradores, directores, representante legales y demás personas que autoricen, ejecuten o toleren las conductas violatorias de las normas sobre la promoción de la competencia, por lo que la norma fue debidamente aplicada y correctamente interpretada.
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