Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 367 Si bien es cierto, como lo señala PROCEARROZ LTDA ., que en el caso de ARROZ DIANA S.A. , en algunos días no se tuvo información sobre sus precios de compra de arroz paddy verde del grupo 1, también lo es que en los demás días, que son la mayoría, (110 de 182) coincidió exactamente con los precios de los demás molinos investigados y con las fechas de variación; en el caso del grupo 2, en efecto no se dispuso de información alguna sobre los precios de compra de ARROZ DIANA S.A. , circunstancia que no afecta la decisión que se tome respecto de su conducta en relación con el precio que fijó para la compra de arroz paddy verde del grupo 1. 2. Identidad en los movimientos (tiempo y valor) . Como ya se observó en las gráficas mencionadas, se reitera, también hubo coincidencia en la similitud de sus movimientos, pues fueron casi idénticos, lo cual explica la Superintendencia en las Tablas núm. 1 y núm. 2, respectivamente, para cada grupo de arroz paddy verde (hoja 30 de la misma Resolución sancionatoria núm. 22625 de 2005), en las cuales se advierte que las variaciones fueron las mismas, tanto para subir como para bajar el precio de compra del producto; dichas variaciones no provienen del comportamiento de un mismo molino, lo que descarta un seguimiento a un líder. 3. Falta de racionalidad económica . Observa la Sala que dicha unidad o uniformidad de precio de compra de arroz paddy verde por parte de las actoras no se dio durante unos días, sino durante seis meses, y en el caso de PROCEARROZ LTDA . se dio durante más de cuatro meses; que los precios variaron casi al mismo tiempo en igual sentido y proporción por más de cinco veces para cada grupo de arroz 1 y 2; que en efecto, cinco empresas-molinos que manejan diferentes inventarios, necesidades, niveles de compra y venta, variedades de arroz, volúmenes de importación, capacidad de almacenaje, que tienen diferente facturación y otras variables, que tienen cada una su propio Comité de Compras que se reúne en sitios y fechas diferentes, tengan igual comportamiento en el primer semestre de 2004, sí son indicios de que, como lo consideró la Superintendencia de Industria y Comercio, existió una conducta conscientemente paralela. No existe prueba de que las expectativas de escasez y posteriormente de sobreoferta debido a la importación de arroz, hubieran influenciado de igual manera a todos los molinos sancionados, durante un período tan prolongado. Las situaciones presentadas por PROCEARROZ LTDA . para la variación de sus precios, que no han sido cuestionadas por la SIC, no se relacionan en

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