Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 366 no tiene una racionalidad económica que permita considerar una situación diferente a que dichas sociedades incurrieron en una coordinación deliberada o conducta conscientemente paralela. Teniendo en cuenta que de conformidad con las normas transcritas lo que se sanciona no es tener una posición de dominio en el mercado, como tampoco que se presentara una tendencia en la misma dirección, sino la casi idéntica fijación de sus precios en tiempo y valor durante un período de seis meses, recapitulando, se tienen como hechos probados, los siguientes: 1. La identidad de los precios. En la hoja núm. 19 y siguientes de la Resolución núm. 22625 de 2005, la Administración ilustra la situación por medio de las gráficas núms. 2 y 3 que elaboró con base en la información presentada por las investigadas que la Sala transcribió, que pone en evidencia la igualdad de precios que sostuvieron las investigadas, en los Grupos 1 y 2 por carga de 125 kilos de arroz paddy verde de 1o. de enero a 30 de junio, pero además éstas demuestran que la variación en los precios fue casi similar y en la misma proporción y que dicha coincidencia fue similar en todas las variaciones, que se hicieron el 7 y 19 de enero, el 17 y 23 de febrero, el 19 de mayo y el 10 de junio para las dos clases de grupos de arroz paddy verde, y para el grupo 2 además existió una variación el 16 de marzo en la cual coincidieron las investigadas. Además de lo anterior, en el mismo acto de sanción, la entidad demandada elaboró una lista de precios de compra de arroz paddy verde por carga de 125 kilos, para cada grupo (hojas que se reprodujeron en páginas anteriores), en la cual se observa que en efecto, los precios y sus variaciones en el primer semestre de 2004, fueron prácticamente idénticos en el día a día, y cuando se variaron se hizo en proporción idéntica casi siempre el mismo día o con diferencias mínimas de días; a esta conclusión también llegó cada una de las sentencias apeladas, respecto de las actoras ARROZ DIANA S.A. y PROCEARROZ LTDA. En el caso de PROCEARROZ , la diferencia de $400.oo se da por razones del transporte, como lo explicó el estudio de FEDESARROLLO ; pero además, si se observan las GRÁFICAS que esta actora presentó a folios 17 y 19 del recurso de apelación, antes reproducidas, lo que se observa es que, (sin tener en cuenta la diferencia de $400.oo ), su comportamiento es casi idéntico a partir del 23 de febrero a 30 de junio, fecha en la cual su precio de compra va disminuyendo con el tiempo de manera casi simultánea e idéntica a los demás molinos sancionados.
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