Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 364 investigación dirigida a establecer la posibilidad de un acuerdo de precios calculando empíricamente este diferencial precio-costo; si el ejercicio de poder de monopsonio tiene el efecto de moderar o eliminar el ejercicio de poder de mercado por parte del productor, esto podría representar mejoras en eficiencia y bienestar de los consumidores y en este caso habría que evaluar si debería constituir una preocupación desde la perspectiva de la política antimonopolio. 4. Flujos de información : “Cuando hay un número limitado de compradores que enfrentan una oferta de mercado relativamente inelástica y que se encuentran repetidamente en el mercado, si la información acerca de lo que ocurre en el mercado es pública o de fácil acceso para todos los agentes, lo más probable es que surjan esquemas de coordinación entre empresas sin que medien acuerdos explícitos entre ellas. Esto es lo que en teoría se conoce como acuerdos de colusión tácita o implícita. Los acuerdos de colusión tácita, como se ha dicho, no son sancionables desde el punto de vista de la política antimonopolio, en la medida en que surgen del comportamiento maximizador individual de cada uno de los agentes que participa en el mercado . Son los acuerdos explícitos los que están tipificados como un delito. Esto dificulta la labor de la autoridad antimonopolio, porque la evidencia empírica acerca del desempeño de un mercado puede dar indicación de un comportamiento colusivo, pero no permite establecer si este surge de un acuerdo explícito entre las partes involucradas. Usualmente para conseguir esto último se requieren testimonios de las partes comprometidas. Pero esto ya no es objeto de análisis económico. La ausencia de información pública acerca de los precios y cantidades que se tranzan en un mercado, o de otros indicadores que pueden servir como señal de su dinámica, en combinación con los elementos que se han delineado en este capítulo, sería posiblemente la única variable que objetivamente podría usarse como evidencia de un acuerdo explícito de fijación de precios.” De lo anterior la Sala concluye que en el mercado de compra de un producto homogéneo, como lo es el arroz paddy verde, la igualdad en los precios no indica necesariamente que exista una conducta conscientemente paralela, pues la publicidad del mercado o flujo permanente de información en este mercado facilita la unidad en los precios; las circunstancias externas (importaciones, escasez, etc) afectan de manera diversa a los molinos, pero no necesariamente se debe reflejar en precios diferentes de compra de arroz

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