Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 358 Yestima laSalaque laactoraestabaen laposibilidadde ejercer influencia, pues se trata de empresas independientes (proveedor y distribuidor), no filiales, en las que puede predicarse convenio de acatar instrucciones; y precisamente, dada la condición de proveedora, en razón de la fabricación, venta, distribución, representación y mantenimiento de los MEDIDORES DE AGUA exigió que “por ninguna circunstancia” y “por ningún motivo” se debían dar descuentos superiores al 10%, so pena de que se deterioraran las buenas relaciones comerciales que hasta el momento se habían mantenido. En cuanto concierne a la no apreciación de la totalidad de las pruebas, ya que la sentencia se basó exclusivamente en las comunicaciones y no tuvo en cuenta los testimonios obrantes en el proceso administrativo, que demuestran que las comunicaciones enviadas no produjeron sobre sus destinatarios ni predominio, ni fuerza moral para que desistieran de su intención de rebajar los precios, advierte la Sala que los testimonios de los señores Jorge Eduardo Santos Zambrano, Pedro María Egaños Mañanos y Fernando Ramírez Valencia no tienen la suficiente capacidad para desvirtuar el alcance de las comunicaciones antes transcritas, toda vez que dichos señores son, en su orden, el Gerente Comercial de la actora, su representante legal y su representante de ventas, es decir, los directamente implicados en la investigación administrativa y lo que interesa al proceso es el contenido de aquéllas, a la luz de la norma que se endilga como contrariada, y no la explicación que el investigado y sus más cercanos colaboradores quieran darles. De otra parte, de la declaración de María Cristina de la Cruz, Gerente de Dimaderas Santa Lucía, una de las destinatarias de las comunicaciones y a la vez quejosa, precisamente manifiesta que “nos sorprendió la carta” “... no me pareció correcto”, de ahí que formuló la queja y que “entendí que estaban condicionando mi venta, mis precios, mis descuentos”. (folios 116 a 118 del cuaderno de anexos). Si bien es cierto que en dicha declaración se afirma por la testigo que no se sintió influenciada y que las relaciones comerciales no se afectaron, ello no hace desaparecer la conducta de la actora, que se tipificó, como ya se dijo, por el hecho de su realización, independientemente de si se produjo o no el resultado buscado...». Manuel S. Urueta Ayola, Camilo Arciniegas Andrade (Salvamento de voto), Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Olga Inés Navarrete Barrero.
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