Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 354 prescripciones de la Ley 9a. de 1979, como lo hacen el a - quo y la apoderada recurrente, pues, de una parte, aquél no se refirió a las cremaciones sino a las inhumaciones, y, de otra parte, ésta es posterior a la expedición del acto acusado. El artículo 31 de la anterior Carta Política, al igual que el artículo 336 de la actual, permiten que una actividad pueda ser objeto de monopolio, sólo que éste debe establecerse como arbitrio rentístico y en virtud de la Ley y si dicha actividad está siendo ejercida por particulares, previamente debe mediar la indemnización a los individuos que resultaren privados de la misma. En el presente caso no se encuentra demostrado, ni es fácilmente inferible, que para la época de expedición del Acuerdo contentivo de la norma acusada existieran particulares autorizados dedicados a la cremación de cadáveres humanos y que quedaron privados del ejercicio de esta actividad en razón de aquél. Lo que sí es relevante para la Sala y amerita la declaratoria de nulidad del parágrafo acusado es el hecho de que el citado artículo 31, vigente cuando se expidió él, exige que el monopolio sólo podrá establecerse en virtud de Ley, y, como lo expresa el actor en el concepto de la violación, no puede ser objeto de consagración a través de un Acuerdo...». Yesid Rojas Serrano, Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Miguel González Rodríguez, Libardo Rodríguez Rodríguez.
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