Antología - Tomo I

353 MONOPOLIO No puede establecerse por acuerdo la prestación exclusiva del servicio de cremación de cadáveres humanos por el Gobierno Municipal 15 de julio de 1994 Radicación: CE-SEC1-EXP1994-N2553 …«La sentencia recurrida habrá de confirmarse por las siguientes razones: Monopolio, según el Diccionario de la Lengua Española, significa “Ejercicio exclusivo de una actividad”. Monopolizar, por su parte, es “Adquirir, usurpar o atribuirse el uso exclusivo o aprovechamiento de una industria, facultad o negocio”. Entendida la noción de servicio público como toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, que puede ser prestado por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas, y acudiendo a la clasificación que de servicio público trae el C.S.T. en su artículo 430 literales c y f, puede afirmarse que la cremación de cadáveres humanos encajaría dentro de la noción de servicio público, que como tal bien puede ser prestado por el Estado o por personas privadas. Cuando el parágrafo 2o. del artículo 1o. del Acuerdo No. 04 de 1977 señala que “El servicio de cremación de cadáveres humanos será prestado exclusivamente por el Gobierno Municipal”, está atribuyéndose para sí y con exclusión de cualquier otra persona natural o jurídica la prestación de dicho servicio y por lo mismo está monopolizando tal actividad. No hay lugar a la remisión del Decreto 1260 de 1970 que en su artículo 85 prevé que las inhumaciones solamente podrán hacerse en los cementerios municipales y en los privados debidamente autorizados, ni a las

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