Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 352 de ganado y venta de carnes, hecho muy laudable y que va en pro de la buena organización administrativa. Pero el poseer ese establecimiento no le confiere un privilegio impidiendo que haya expendios en otros lugares, pues la Carta fundamental no permite monopolios sino por mandato de la ley. No es válido el argumento en que se apoya el Tribunal cuando dice que conforme al artículo 32 de la Constitución se puede intervenir la industria privada con el fin de racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas. En primer lugar, porque quien puede intervenir en estos casos es el Estado y luego porque para que el Estado intervenga es menester el mandato de la ley. A los cabildos no se les ha dado semejante atribución. Cómo lo anota el señor Fiscal 2º del Consejo, “no puede decirse que los concejos gocen de facultades amplísimas. y destruir así la libertad del comercio porque esto conduciría a configurar desviación de poder...”...». Alfonso Meluk, Jorge de Velasco Álvarez, Alfonso Arango Henao, Enrique Acero Pimentel.
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