Antología - Tomo I

351 XIX. LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA LIBRE COMERCIO Restricción en el expendio de carne 30 de enero de 1969 Radicación: CE-SEC1-EXP1969-01-30 …«La disposición acusada dice: “Prohíbese la apertura de famas en razón de que la plaza de mercado cubierto es amplia y suficiente para las necesidades del municipio”. Considera la demanda violadas las siguientes disposiciones: El artículo 7º del Decreto legislativo número 378 de 1957 cuya parte pertinente expresa: “Previa la expedición de la correspondiente guía, toda persona podrá sacrificar ganado en los mataderos públicos y vender libremente la carne” y el Decreto número 1371 de 1953 en sus artículos 388, 417, 418, 420 y 421. Encuentra la Sala que los decretos anteriormente citados fueron dictados conforme al principio constitucional que garantiza la libertad del libre comercio. Tales decretos reglamentan, para todo el territorio nacional, la manera como los expendios de carnes pueden funcionar. Especialmente el artículo 7º del Decreto 378 de 1957, autoriza a cualquier persona para vender libremente la carne, sujetándose a ciertos requisitos que él mismo señala, como la expedición de la correspondiente guía y los demás expuestos en el Decreto 1371 de 1953 que fija las condiciones de sanidad y la ubicación de los expendios. Los concejos municipales no tienen facultad constitucional ni legal para prohibir la apertura de establecimientos de esta clase, pues si es cierto que una de sus funciones es procurar la buena marcha administrativa del municipio, ello no puede hacerse sino en obedecimiento a la ley. En el caso de autos, el municipio de Sevilla construyó un lugar cubierto para el sacrificio

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz