Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 345 normativa, es en el respectivo acto de autorización y no en otro en el que debe fijarse el termino preciso en el que mandatario departamental ejercerá pro tempore funciones propias de la corporación pública del Departamento. En consecuencia, se encuentra fundada la acusación relativa a la violación del artículo 300 núm. 9 de la C.P. por parte del mencionado acto departamental, resultando esta infracción motivo suficiente para que se declare su nulidad. - De otro lado, en cuanto se refiere a la Ordenanza núm. 015 de 21 de noviembre de 2002 , la Sala encuentra que este acto también desconoce la normativa superior contenida en el artículo 300 núm. 9 de la C.P. Dan cuenta los antecedentes reseñados, de un lado, que el Gobierno del Departamento de Guaviare no hizo uso, dentro del término concedido, de las facultades pro tempore que le confirió la Asamblea de dicha entidad territorial a través de la Ordenanza 023 de 2001 (adicionada por la Ordenanza 06 de 2002), y que por esa razón solicitó la prórroga de las mismas y, de otro, que dicha corporación administrativa, no obstante la forma en que fueron solicitadas las facultades, decidió conceder unas nuevas facultades, entendiendo, al parecer, que no podía prorrogar los efectos de actos inexistentes. Lo anterior claramente desconoce la norma superior citada, pues, como antes se precisó, las facultades pro tempore que las Asambleas conceden a los Gobernadores solo pueden ser otorgadas por una única vez y no pueden ser prorrogadas sucesivamente y, una vez vencido el término por el cual fueron concedidas sin haberse cumplido el cometido para el que fueron otorgadas, tales facultades revierten automáticamente a la Asamblea, perdiendo por el ende el Gobernador competencia sobre dichos asuntos. Así las cosas, ante el desconocimiento de la mencionada normativa, la Sala deberá revocar parcialmente la sentencia apelada para, en su lugar, declarar la nulidad de las Ordenanzas 023 de 31 de julio de 2001 y 015 de 21 de noviembre de 2002, por las cuales se autoriza al Gobernador de Guaviare para ejercer pro tempore la función de la Asamblea Departamental de reestructurar administrativamente el ente territorial...». María Elizabeth García González, María Claudia Rojas Lasso, Marco Antonio Velilla Moreno.
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