Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 339 particularmente del parágrafo 1º del artículo 45, el Gobernador del Departamento del Meta creó la unidad administrativa especial para proyectos y contratación pública del departamento, dotándola de personería jurídica . Ello significa que dicha entidad es equivalente a un establecimiento público pues, como quedó visto, el régimen jurídico previsto para las entidades descentralizadas del Orden Nacional se aplica a las entidades territoriales; dentro de las entidades descentralizadas se encuentran las unidades administrativas especiales con personería jurídica; y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, son equivalentes en su régimen jurídico a los establecimientos públicos. Luego, si las Asambleas Departamentales están facultadas para crear establecimientos públicos del orden Departamental, no existe impedimento constitucional ni legal alguno para crear y, por ende, revestir pro tempore al Gobernador para que cree Unidades Administrativas Especiales que, al haber sido dotada, como en este caso, de personería jurídica es asimilable a aquellos. (…) De tal manera que si, como ya se dijo, no existe impedimento constitucional ni legal alguno para que las entidades territoriales puedan crear Unidades Administrativas Especiales, dotadas de personería jurídica, que se asimilan a establecimientos públicos, debe conservar la presunción de legalidad no sólo el acto que ordena su creación sino los que, como en este caso, la crearon y le asignaron el respectivo manual de funciones...». Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, María Elizabeth García González, María Claudia Rojas Lasso, Marco Antonio Velilla Moreno.

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