Antología - Tomo I

338 GOBERNADOR Puede recibir pro témpore facultades de la Asamblea Departamental para crear unidades administrativas especiales dotadas de personería jurídica 28 de abril de 2011 Radicación: 50001-23-31-000-2007-01098-01 …«El artículo 300, numeral 7, de la Constitución Política, consagra que corresponde a la Asamblea Departamental, entre otras facultades, crear establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del Departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta. De igual manera, el numeral 9, ibídem, la autoriza para revestir pro tempore al Gobernador de facultades precisas para ejercer funciones de las que le correspondan, entre las cuales está, como ya se dijo, la creación de establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta. Ahora, el meollo de la controversia gira en torno de determinar si pese a que la Carta Política en su artículo 300, numeral 7, no alude a las Unidades Administrativas Especiales, éstas pueden ser objeto de creación o no a nivel territorial. Para dilucidar el asunto, es menester tener en cuenta lo siguiente: De conformidad, con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 , la unidad administrativa especial sin personería jurídica es un organismo o entidad del sector central, y la unidad administrativa especial con personería jurídica, lo es del sector descentralizado por servicios. No obstante que en dicha norma se afirma que las dos clases de Unidades integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional , dicha disposición debe estudiarse en forma armónica y coordinada con otras normas de la Ley 489, verbigracia los artículos 7º, 68, parágrafo 1º y 82 (…) Al revisar el Decreto Departamental núm. 327 de 2002 la Sala observa que a través del mismo y en cumplimiento de la Ordenanza acusada,

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