Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 333 partir de la publicación del Acuerdo municipal N° 0141 de 2004, hecho que ocurrió el 10 de diciembre de 2004 (folio 82); luego, a más tardar el decreto respectivo debió ser expedido el día 11 de febrero de 2005, por lo que al haber sido expedido el 5 de abril de 2005, fue extemporáneo y por lo tanto el Alcalde no tenía ya la facultad otorgada, por lo que expidió el acto acusado sin tener la competencia. En el mismo sentido debe entenderse que igualmente el Concejo revistió por el término de dos meses al Alcalde de la facultad para establecer las sanciones por el incumplimiento del citado Acuerdo, contados a partir de la vigencia del mismo, facultad que también ejerció por fuera de dicho término, por lo que procede su nulidad. Por lo anterior al ser expedido por fuera de término el decreto acusado, el Alcalde lo expidió sin competencia, razón suficiente para que opere su nulidad, tal como lo dispuso la sentencia apelada que se confirmará...». Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, María Claudia Rojas Lasso, Marco Antonio Velilla Moreno.
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