Antología - Tomo I

332 XVII. FACULTADES PRO TEMPORE O EXTRAORDINARIAS ALCALDE MUNICIPAL Debe ejercer las facultades pro témpore otorgadas por el Concejo Municipal dentro del término de la autorización 13 de mayo de 2010 Radicación: 76001-23-31-000-2005-02638-02 …«[M]ediante la Ley 140 de 1994 se regulan las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional, por la cual se entiende el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. Como se observa, la regulación del patrimonio ecológico local es competencia de los Concejos Municipales, en virtud de sus potestades constitucionales propias, tal como lo han precisado la Corte Constitucional y esta Corporación, sin que en ninguna parte se diga acerca de facultades del Alcalde en este sentido, por lo que se considera que en efecto, las facultades otorgadas al Alcalde mediante el artículo 2° del Acuerdo 0141 del 10 de diciembre, corresponden al concejo municipal, eran precisas y pro tempore, por lo que se analizará si tales facultades se cumplieron, pues se repite, el Alcalde no tenía la potestad reglamentaria en el campo de la regulación del patrimonio ecológico local. El término otorgado al Alcalde para cumplir con lo autorizado en relación con la publicidad exterior visual, como ya se vió, fue de 2 meses a

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